El presidente Javier Milei promulgó la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802, una reforma que introduce modificaciones profundas en el mercado de trabajo argentino. La norma redefine aspectos clave del régimen laboral, crea nuevos fondos de contingencia y establece reglas específicas para plataformas digitales.

El presidente Javier Milei promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802, sancionada por el Congreso el pasado 27 de febrero, a través del Decreto 137/2026.

La medida fue refrendada también por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, y establece una serie de cambios estructurales en el sistema laboral argentino.

La reforma introduce modificaciones en la Ley de Contrato de Trabajo, el sistema de indemnizaciones, los convenios colectivos, los servicios mínimos durante huelgas, y crea nuevos mecanismos para promover el empleo registrado y financiar contingencias laborales.

Cambios en el contrato de trabajo

Uno de los puntos centrales de la norma es la modificación del alcance de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744. A partir de la reforma, quedan excluidos expresamente del régimen los trabajadores independientes, los prestadores de servicios de plataformas tecnológicas y las personas privadas de libertad.

La ley también redefine el concepto de trabajo como toda actividad lícita realizada bajo la dirección de otra persona a cambio de una remuneración. Además, establece límites a la presunción de relación de dependencia cuando existan facturación o pagos bancarios que acrediten una relación comercial.

Indemnización por despido

El nuevo texto mantiene el esquema de un mes de sueldo por cada año de antigüedad para los despidos sin causa, calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año.La norma precisa que se considerarán habituales aquellos conceptos salariales percibidos al menos seis meses durante el último año calendario.Al mismo tiempo, la ley establece que esta indemnización será la única reparación económica ante un despido sin causa, lo que limita la posibilidad de iniciar acciones civiles paralelas, salvo en casos donde exista un ilícito penal.

Creación del Fondo de Asistencia Laboral

Uno de los ejes más relevantes de la reforma es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), destinados a cubrir obligaciones indemnizatorias.Estos fondos deberán ser constituidos por los empleadores mediante aportes mensuales obligatorios. Las contribuciones serán del 1% de la masa salarial para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas.Los recursos serán administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y comenzarán a regir el 1° de junio de 2026, aunque el Poder Ejecutivo podrá prorrogar su implementación hasta seis meses.Las empresas que participen del sistema obtendrán una reducción equivalente en las contribuciones patronales destinadas a la seguridad social.

Regulación de plataformas digitales

La ley incorpora un régimen específico para los trabajadores que prestan servicios a través de plataformas digitales de transporte o reparto.El nuevo marco establece que estos prestadores serán considerados trabajadores independientes, no empleados en relación de dependencia.

Las empresas deberán garantizarles seguros de accidentes personales, acceso a capacitaciones y canales digitales para reclamos, mientras que los prestadores mantendrán libertad para conectarse, aceptar o rechazar pedidos y organizar sus horarios.

Servicios mínimos durante huelgas

La normativa también modifica las condiciones de prestación durante conflictos colectivos de trabajo.

En caso de huelga en servicios esenciales, el nivel mínimo de funcionamiento deberá alcanzar al menos el 75% de la actividad normal. En las actividades consideradas de importancia trascendental, el mínimo será del 50%.

Además, la ley amplía el listado de servicios esenciales, incorporando sectores como telecomunicaciones, recolección de residuos, aeronáutica comercial y seguridad privada.

Entre las actividades consideradas trascendentales se incluyen el transporte terrestre, la industria alimenticia, los servicios bancarios y financieros, y las actividades vinculadas con exportaciones.

Cambios en convenios colectivos y aportes sindicales

La reforma también introduce modificaciones en el régimen de negociación colectiva.

A partir de ahora, los convenios colectivos vencidos mantendrán vigentes únicamente sus cláusulas normativas hasta la firma de un nuevo acuerdo, mientras que las cláusulas obligacionales solo podrán prorrogarse mediante acuerdo entre las partes.

Asimismo, se establecen límites a los aportes previstos en convenios colectivos. Las contribuciones destinadas a cámaras empresariales no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones, mientras que las destinadas a organizaciones sindicales tendrán un tope del 2%, sin incluir las cuotas de afiliación voluntaria.

Incentivos para la formalización laboral

La ley también crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que tendrá vigencia durante un año.

Este programa establece que los empleadores que incorporen trabajadores no registrados o desempleados pagarán una alícuota reducida del 2% en contribuciones patronales durante los primeros cuatro años de la relación laboral.

En paralelo, se implementará el Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER), que permitirá regularizar relaciones laborales existentes con condonación de hasta el 70% de las deudas con la seguridad social.

Derogaciones y cambios judiciales

La normativa establece además que, a partir del 1° de enero de 2027, quedarán derogados diversos estatutos laborales especiales, entre ellos los correspondientes a viajantes de comercio, periodistas y trabajadores del vidrio, que pasarán a regirse por el régimen general.

También se aprobó el acuerdo para transferir la Justicia Nacional del Trabajo al fuero laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, proceso que se implementará de forma progresiva mientras continúan en trámite las causas actuales bajo el sistema vigente.

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