El Tribunal de la Primera Circunscripción Judicial lo halló culpable de abuso sexual simple agravado por el vínculo. La pena será de tres años y seis meses bajo modalidad domiciliaria.

Un Tribunal del Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial declaró culpable a un hombre de 90 años por el delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo y lo condenó a tres años y seis meses de prisión domiciliaria.

El veredicto fue emitido este jueves por la tarde, tras los alegatos finales de la Fiscalía y la defensa, y estuvo a cargo de un Tribunal integrado por Ariel Parrillis (presidente), Daniela Estrada, quien participó de manera virtual desde Villa Mercedes, y Fernando De Viana (vocales).

Los fundamentos de la acusación

Durante su alegato final, la Fiscalía de Juicio N° 2, a cargo del fiscal Fernando Rodríguez, sostuvo que los hechos quedaron acreditados a partir del testimonio de la víctima, las pericias psicológicas realizadas y la coherencia del relato a lo largo del tiempo.

El representante del Ministerio Público encuadró el caso dentro de los denominados delitos intramuros, aquellos que ocurren en ámbitos privados y sin testigos directos, lo que exige una valoración probatoria acorde a su naturaleza. Además, solicitó que el fallo se dictara con perspectiva de género y bajo un enfoque de protección integral de la niñez.

La postura de la defensa

La defensa técnica, ejercida por el abogado Pedro Gianello, solicitó la absolución del acusado al considerar que el hecho no había sido probado. En forma subsidiaria, pidió que, ante una eventual condena, la pena fuera de cumplimiento en suspenso o bajo modalidad domiciliaria, en atención a la avanzada edad del imputado y a su estado de salud.

Los hechos que llegaron a juicio

Durante el debate se expuso que la víctima comenzó un tratamiento psicológico por episodios de enuresis nocturna. Tras descartarse causas orgánicas, en el marco de la terapia logró relatar que, entre los 6 y los 10 años, cuando quedaba al cuidado de sus abuelos, el ahora condenado realizaba tocamientos de carácter sexual que se repitieron en el tiempo.

La joven, actualmente mayor de edad, solicitó declarar durante el juicio. Si bien la defensa se opuso argumentando que ya había brindado testimonio mediante Cámara Gesell, el Tribunal habilitó su declaración, amparándose en el Código Procesal Penal de la provincia, la Ley de Víctimas y la Convención de Belém do Pará.

Cumplimiento de la pena

La condena será cumplida bajo la modalidad de prisión domiciliaria debido a la edad del imputado y a los problemas de salud debidamente acreditados. La medida será supervisada por el Instituto de Reinserción Social y el Servicio Penitenciario Provincial.

El Tribunal advirtió que, ante cualquier incumplimiento de las condiciones impuestas, la prisión domiciliaria podrá ser revocada y la pena deberá cumplirse en una unidad penitenciaria.

Informar con responsabilidad

En causas vinculadas a delitos contra la integridad sexual, la normativa vigente protege la identidad y la intimidad de las víctimas, aun cuando sean mayores de edad al momento del juicio. El abordaje informativo responsable exige evitar la revictimización, utilizar lenguaje adecuado y contextualizar las decisiones judiciales, recordando además que toda condena puede ser recurrida ante instancias superiores.

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